Con importantes cambios, desde hoy rige el nuevo Código Civil y Comercial

A un año de ser aprobado en el Congreso, el nuevo Código Civil y Comercial entrará en vigencia a partir de hoy. Modificará aspectos controvertidos en torno al divorcio, el matrimonio, la defensa del consumidor, la identidad de las personas, la reproducción asistida, y la adopción.

El nuevo Código reemplazará normas establecidas hace unos 145 años y que se modificarán en cientos de aspectos, muchos de los cuales regulan la vida diaria de los ciudadanos. El nuevo Código contiene unos 2.671 artículos, que reemplazan a los más de 4.000 que tenía el anterior así como a los 506 del Comercial sancionado en 1869.

Entre los aspectos más novedosos están los relacionados a las parejas casadas, ya que la nueva norma no hace distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, adaptándose así al régimen de matrimonio igualitario. Incluso, se incorporó como figura legal la de concubinato.

También implica una agilización en el trámite de divorcio, debido a que se elimina la infidelidad como causal del mismo, y a partir de ahora no será necesario contar con el consentimiento de ambos para llevarlo a cabo.

Asimismo, se incorporaron las nuevas técnicas de reproducción asistida, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro.

Otro de los nuevos aspectos es sobre la adopción, poniendo especial énfasis e interés en los deseos del niño, simplificando así un proceso engorroso que en ocasiones hacía desistir de la iniciativa a miles de parejas.

Los principales puntos:

– Matrimonio: se puede optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes.

– Concubinato: una de las soluciones que brinda es ante la muerte de alguno de los convivientes, puesto que el sobreviviente tendrá el derecho de habitación gratuito del hogar que compartían por un plazo de dos años.

– Reproducción asistida: se incorporan la inseminación artificial o la fecundación in vitro, y el requisito es el consentimiento previo.

– Adopción: se fija un tope de 90 días para que el juez decida sobre un caso, y hasta se reconoce la adopción conjunta y la unilateral.

– Contratos laborales: se introducen las nuevas formas de contratación en el plano laboral y comercial, ya sea las de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores.

(Infobae)