La Justicia le ordenó al Iapos brindar cobertura a una anciana discapacitada

Tiene 90 años. La titular de la obra social era su hermana, que pagaba por las dos, pero al fallecer le dieron de baja las prestaciones

La Justicia ordenó al Iapos volver a brindarle prestaciones a una mujer de 90 años discapacitada. La obra social había dado de baja a la afiliada después de que su hermana, que era la titular del servicio y aportaba por las dos, falleciera el año pasado. El juez Néstor García hizo lugar a una medida cautelar al entender que dejarla sin obra social librarla a su suerte.

Nélida M. tiene 90 años y es discapacitada. Vive en una residencia para adultos mayores de barrio Alberdi, donde recibe un tratamiento. Es una paciente «totalmente dependiente de asistencia para toda actividad cotidiana, sin posibilidad de valerse por sus medios».

Desde 1990 hasta el año pasado, es decir, durante 26 años, Nélida gozó de los servicios médicos del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos). La titular era su hermana Delia, que debía tener obligatoriamente esa obra social por su trabajo y además pagaba para que Nélida pudiera acceder a ella.

Pero en julio de 2016, Delia falleció. Durante los primeros tres meses, Iapos siguió cubriendo los gastos médicos de Nélida, como su estadía en la residencia donde vive.

Pero después de ese plazo las autoridades de la obra social resolvieron darla de baja argumentando que la normativa vigente así lo requiere en este tipo de casos: muerto el titular, los beneficiarios voluntarios con él quedan desvinculados de la obra social.

En ese contexto, un apoderado de Nélida presentó ante la Justicia una medida cautelar para que volvieran a incluir a la mujer en la obra social a cambio de seguir pagando la cuota.

Abandonada

«El rechazo de Iapos a toda prestación médico asistencial equivale a dejarla abandonada a su suerte», entendió el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Néstor García.

Y agrega: «No corresponde al agente de salud determinar la suerte que han de correr sus afiliados si con ello se lesiona su derecho a la vida y a la salud».

Además, el magistrado entendió que de ninguna manera mantener a Nélida dentro de sus beneficiarios y cubrir sus tratamientos le generaría a Iapos un daño patrimonial irreparable. Más aún cuando la mujer seguiría pagando la misma cuota que abonaba su hermana.

Así, el juez García resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y ordenar a Iapos a reincorporar de inmediato a Nélida como afiliada y continuar brindándole todos los servicios médicos y residenciales que tenía antes de su baja.

«No corresponde al agente de salud determinar la suerte de sus afiliados si eso lesiona el derecho a la vida» (La Capital)