La Justicia ordenó prohibir el reparto en bicicleta en CABA

La medida afecta a las firmas Rappi, Glovo y PedidosYa. Es hasta tanto se adecúen a las normas legales vigentes.

La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prohíba la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta tanto no se adecúen a las normas legales vigentes.

La medida afecta sobre todo a las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A, que tienen la mayor cantidad de repartidores en bicicleta, pero también a otras empresas. Fue tomada por el titular del juzgado n° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo.

Lo que exige la Justicia a estas empresas es que acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. Ordenó, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Así, se dispuso que el GCBA debía adoptar las medidas necesarias para regularizar el funcionamiento del RUTRAMyC (Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados) y de las empresas que se dedican que a prestar el servicio en cuestión, implementar los controles pertinentes para que la actividad se desarrolle en acuerdo con a la ley, y fundamentalmente, a efectos de salvaguardar la seguridad de las personas involucradas.

El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18”.

Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.

Además, indicó que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.

Al respecto, desde Rappi, emitieron un comunicado en el que afirmaron: “La resolución de público conocimiento dictada hoy por el Juzgado de 1° instancia en lo contencioso administrativo y tributario N°2 a cargo del Juez Roberto Andrés Gallardo, afecta a toda la industria de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en la Ciudad, y pone en riesgo la continuidad de las fuentes de ingreso de miles de personas”.

“Desde Rappi expresamos nuestra preocupación por esta situación, inédita a nivel mundial, e informamos que apelaremos dicha decisión. Asimismo, seguiremos en contacto con las autoridades para contribuir en la búsqueda de soluciones que protejan a todas las partes de nuestra comunidad, fomenten la innovación, y permitan el normal desarrollo de la economía digital”, concluyeron en la firma. (Ámbito)