Teletrabajo: El empresario mediático Mario Pergolini insultó a los legisladores que lo aprobaron

Desde su programa de radio, el conductor disparó munición pesada contra la nueva normativa. Llamó «imbéciles» a quienes votaron a favor.

El conductor y empresario, dueño de la radio Vorterix, Mario Pergolini, criticó con dureza la ley de teletrabajo que sancionó el Congreso de la Nación y descalificó con insultos a los diputados y senadores que votaron en favor de la nueva normativa.

Desde su programa radial en Vorterix, el también vicepresidente de Boca Juniors dijo: “Ustedes son unos imbéciles. En serio, son un grupo de imbéciles. Ya a esta altura creo que son hijos de puta en lugar de imbéciles. La verdad: hacen todo lo posible para que la gente no dé trabajo”.

Y agregó: “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una ley de teletrabajo que escupió y orinó el sistema. ¿Por qué doy mi punto de vista? Contratás a alguien como teletrabajo y hay que contratarlo en relación de dependencia. Una persona que podría haber tenido dos, tres trabajos, cortos, sencillos, con nuevas metodologías de trabajo, los llevamos a como teníamos las metodologías de trabajo en los 60, en los 70, que todavía no ha cambiado”.

“¿Y así quién va a contratar gente de esta forma? Si cada una de estas personas va a tener la misma carga que se viene haciendo. Una de las razones por las cuales no se está contratando gente. Que el que da trabajo no quiera dar trabajo. Y lo otro también es decir que exige que el que toma la decisión de si hace teletrabajo o no es el contratado. No contratado, el que le das trabajo. Porque no es contrato, ojalá fuera un contrato”, sostuvo Pergolini.

“Esto lo que tiene de bueno es que podés reducir lugares, que podés dar trabajo con menos costo, bueno si la persona que de golpe dice: ‘No, ahora quiero que me des un lugar físico de trabajo’. Y se puede dar por despedido, y como es un trabajador pleno… todas las ventajas de tenerlo en un teletrabajo se perdió”, disparó.

Y continuó: “En todo el mundo todavía no se sacó una ley de trabajo. ¿Por qué? Porque la están estudiando. Porque ponen a los empresarios, que son los que van a dar trabajo, pero se sigue pensando que el que da trabajo es un hijo de puta. Hacen todo para que el tipo que da trabajo, no dé trabajo”.

¿Qué establece la ley de teletrabajo?

El Senado aprobó días atrás la ley para regular el teletrabajo mediante una serie de principios generales para la nueva modalidad laboral extendida durante la pandemia de Covid-19. La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

Las pautas establecidas entrarán en vigor luego de 90 días a partir de que se determine la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Los puntos principales de la ley:

  • En el teletrabajo se tendrán “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.
  • Jornada laboral. Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.
  • Voluntariedad. La modalidad de trabajo a distancia debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador, que podría regresar así al trabajo presencial.
  • Herramientas. El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
  • Desconexión. Se “tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”, y no habrá sanciones “por hacer uso de este derecho”.
  • Compensación de gastos. El trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva“.
  • Reversibilidad. El consentimiento para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación. Una negativa del empleador “dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas”.
  • Derecho a la intimidad. “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
  • Protección de datos. El empleador deberá garantizar la protección de los «datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma”.
  • Tareas compartidas. “Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio”.
  • Capacitación. “El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.
  • Representación sindical. “Será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios”, y los empleados “deberán ser anexados por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical”.
  • Higiene y seguridad. “La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical”. Además “la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto” en la ley de Riesgos del Trabajo, así como también los “accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo”.
  • Prestaciones transnacionales. Se “aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”. Para el “caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación”, aunque “los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones”.