Limitan la detención por averiguación de antecedentes

La Justicia admitió el hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli para evitar la aplicación arbitraria de estos arrestos. Para el legislador el fallo es parcial pero al menos “es un reconocimiento”

El juez de Instrucción N° 3, Luis María Caterina, admitió este jueves un recurso de hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli para evitar la aplicación arbitraria de la detención por averiguación de antecedentes. Para el legislador del Movimiento Evita, el fallo parece ser parcial ya que no reconoce la inconstitucionalidad de este tipo de prácticas pero destacó que al menos es un reconocimiento a este este tipo de arrestos “al voleo”, que muchas veces abren las puertas a “abusos policiales”. No descartó apelarlo.

Según fuentes judiciales, Caterina rechazó el pedido de declarar inconstitucional la ley 11.516 –que autoriza al personal policial a demorar a las personas para averiguar sus antecedentes– bajo el entendimiento que la misma es razonable y respeta la Carta Magna y los pactos internacionales asumidos por la Argentina.

Sin embargo, el magistrado advirtió que, para frenar la detención de ciudadanos por simple “portación de cara”, la policía sólo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere “sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito”.

Pero para Toniolli, esta aclaración es un poco más de lo mismo: señaló que la constatación de sospecha “termina siendo definida por una cuestión subjetiva”. “Entonces, la línea es muy sutil”, ponderó e insistió en que la solución más eficiente es equipar a los patrulleros de scanners para huellas digitales que permitan realizar la averiguación de antecedentes en el acto, sin necesidad de detener al ciudadano.

Por lo pronto, Caterina dio cinco días al Ejecutivo para que haga saber al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial fundada en referencias concretas y comprobables de las cuales el propio funcionario pueda dar razón y responsabilizarse. (Rosario 3)