Un absuelto en el caso del triple crimen

La Cámara confirmó la condena a Sergio “Quemado” Rodríguez, pero bajó las penas de prisión a Daniel Delgado y Mauricio Palavecino, y absolvió a Brian Pescadito Sprio. El testimonio del “Negro V.” fue clave en todo el proceso.

“Creíamos que podían bajar penas pero la absolución de Sprio es un chiste de muy mal gusto”. De esta manera, el ahora concejal Pedro Salinas y militante del Movimiento 26 de junio, expresó su malestar y el de la mayoría de sus compañeros tras enterarse de la libertad de Brian “Pescadito” Sprio, uno de los cuatro condenados en primera instancia por el Triple Crimen de Villa Moreno en el que fueron asesinados Jeremías Trasante, Damián Suárez y Adrián Rodríguez, el 1º de enero de 2012. Fue el resultado del proceso de apelación que revisó el juicio que se llevó adelante en noviembre pasado y que sólo coincidió en la condena que el primer tribunal fijó sobre Sergio “Quemado” Rodríguez a 32 años de prisión. Sin embargo, la resolución conocida ayer redujo las penas para el resto de los acusados. Los camaristas consideraron que Daniel “Teletubi” Delgado deberá purgar 21 años de prisión en vez de 30 y Mauricio Palavecino 19, en vez de 24. De todos modos, la decisión que más impacto causó fue la absolución de Brian “Pescadito” Sprio.

La Cámara entendió que en su contra sólo hubo indicios que no lograron certeza para sostener la decisión de primera instancia.

Los camaristas Georgina Depetris y Daniel Acosta coincidieron en su postura, y si bien afirmaron que el fallo no cuenta con nulidades, evitaron respaldar el criterio de los jueces de primera instancia, a excepción de la confirmación de la condena respecto de Sergio Rodríguez. El voto en disidencia fue el del camarista Adolfo Prunotto Laborde, que planteó la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

Uno de los testimonios más cuestionados por los defensores de los acusados durante todo el proceso fue a su vez la punta de lanza que utilizaron los camaristas para revocar en parte la sentencia apelada. Se trata de la declaración de Ezequiel V., alias el Negro.

Es que el problema que derivó en el triple crimen fue una suerte de entramado de venganza que comenzó con el ataque a balazos a Facundo Osuna, de 17 años, el 30 de diciembre de 2011. En represalia, el Negro V. junto a otros jóvenes atacaron un día después a Maximiliano “Quemadito” Rodríguez y, en respuesta, se produjo a las pocas horas el triple crimen, donde se infiere que el destinatario era el Negro V. y que los militantes sociales fueron asesinados por error.

Es por eso que el testimonio del Negro fue vital para el juicio, pero también fuertemente cuestionado. Sin embargo, para los jueces, ese testimonio fue determinante a la hora de las condenas ya que señaló a los acusados en el lugar del crimen. Pero también fue tenido en cuenta para sacar de la escena del hecho a Sprio (el Negro sostuvo que no estaba). La camarista sostuvo que la declaración de Ezequiel V. y Marcelo S. – único sobreviviente de la masacre– sumados a otras constancias como la filmación del Heca luego del ataque a Maximiliano Rodríguez, la descripción de los atacantes, la portación de una minimetra, entre otras, permiten afirmar certeramente que Rodríguez fue el autor de los disparos que causaron la muerte de las tres víctimas. Los camaristas valoraron el testimonio del Negro V. como creíble por su pertenencia al conflicto, su conocimiento personal de los acusados y la coincidencia con otros testimonios, aunque tienen la certeza de que no contó todo con el único fin de no autoincriminarse. Sostiene también que si bien no aportó toda la información, la que acercó es coherente describiendo lo que vio, detallando las personas que observó en la Kangoo retirarse del lugar luego del ataque, entre los que nombra a Palavecino, Delgado, Rodríguez, y adujo que no está seguro si lo vio a Jeta (un menor) y afirmó que a Sprio no lo vio.

Esta declaración, sumada a otros elementos, fue la llave que llevó a Sprio a la absolución.

El fallo sostiene que es conjetural sostener que el acusado utilizó en el hecho un arma que presuntamente había en el auto de Maximiliano Rodríguez sólo porque lo condujo hasta el Heca cuando fue herido, y afirmó que a la hora de los hechos Sprio se encontraba en Cafferata al 5400 dejando el automóvil de su amigo ensangrentado y baleado, con la pretensión de eludir una investigación. Con estos argumentos, dos de los vocales concluyeron que sólo hay elementos indiciarios contra el acusado, que no logran certeza para una condena y absolvieron al sospechoso que había sido condenado a 28 años de cárcel en primera instancia. El tribunal ordenó su libertad en esta causa, aunque Sprio cuenta con una condena de la Justicia Federal que se encuentra purgando.

Palavecino y Delgado

Respecto a Mauricio Palavecino, el fallo realizó un pormenorizado detalle de los elementos probatorios en su contra, especialmente la declaración del Negro V., quien lo describió en la escena del hecho y concluyó que Palavecino brindó una colaboración indispensable a los autores materiales aguardándolos en la Kangoo que conducía para huir raudamente del lugar. Respecto a Delgado, el fallo sostiene que fue quien trasladó a Maximiliano Rodríguez al Heca luego del ataque a balazos que sufrió previo a la masacre de Villa Moreno. Lo situó como parte del grupo, con gran protagonismo y con una incesante actividad de la cual comenzó a elaborarse un plan de venganza, según refiere el fallo.

La jueza Depetris entendió que Delgado participó del hecho, y nuevamente citó el testimonio de Negro V., aunque discrepó con los jueces de baja instancia respecto a la atribución de coautoría. Para la jueza, Palavecino fue partícipe necesario y efectuó un aporte indispensable, aunque no tuvo dominio del hecho e hizo mención a la declaración del sobreviviente, quien refirió que se presentó un solo hombre disparándoles y los otros dos o tres se quedaron tras los árboles. El fallo sostiene que no se determinó que hayan disparado y agregó que si se toma en cuenta que la ametralladora de Rodríguez disparaba 650 balas por minuto, como dijo la defensa, es posible que los muchachos ya hubieran sido heridos de muerte por éste antes de la llegada de los demás, refiere el fallo.

Con estos argumentos, y la convicción de que la pena impuesta en primera instancia a Palavecino y Delgado fue desproporcionada y contraria al fin de la pena que es esencialmente resocializadora, Depetris y Acosta –con el voto en disidencia del camarista Adolfo Prunotto Laborde que esgrimió la confirmación de toda la sentencia–, el tribunal resolvió disminuir la pena impuesta a ambos condenados. Delgado recibió una disminución de 9 años mientras que Palavecino de 5 años. A su vez, absolvieron a Sprio y finalmente confirmaron la condena a Rodríguez como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la participación de un menor y portación de arma de guerra.

“No esperábamos la libertad de ninguno de ellos”, dijo Trasante

Al concluir la lectura, se observaron algunas tímidas sonrisas en los acusados seguidos de apretones de manos con sus defensores, mientras los familiares de las víctimas quedaron perplejos ante la decisión. Al finalizar la audiencia, Eduardo Trasante, padre de Jeremías, sostuvo: “Sabemos que podía llegar a haber una modificación, no esperábamos la libertad de alguno de ellos. Vamos a recurrir contundentemente, sabemos que hay elementos y muchas pruebas que comprometen a esta gente sin perjuicio de lo que hoy se dictaminó. Seguiremos trabajando en ello expectantes de que se revea lo que se decidió hoy”, sostuvo.

El abogado querellante Norberto Olivares refirió: “Tenía cierta percepción por la duración de la audiencia, cuando fuimos notificados lo que daba para pensar es que había una necesidad de argumentar. Respecto del monto de las condenas era previsible, lo que no teníamos dentro de la hipótesis era la absolución de Sprio”. El letrado sostuvo que la visualización de la misma participación de Sprio es antagónica entre uno y otro tribunal y destacó que paradójicamente el voto del vocal que menos esperaban –en referencia a Prunotto Laborde– ratificó que se trató de una masacre y releva el carácter de la militancia social, el espíritu solidario de las víctimas, que en los otros dos votos no surge.

Sostuvo que evaluarán los pasos a seguir.

Finalmente Pedro Salinas, referente del Movimiento 26 de Junio y concejal electo, se mostró atónito. Sostuvo que algunos de los argumentos parecen deleznables. “Bajar la pena por la edad de los autores y no tener en cuenta la de las víctimas, no está emparentado con la resocialización y no es un gesto garantista, sino estúpido que no tiene ni la más mínima sensibilidad por los pibes y por las familias que estaban acá sentadas”, refirió. Valoró el voto de Prunotto Laborde, postura que no esperaban, “creíamos que podían bajar penas pero la absolución de Sprio es un chiste de muy mal gusto.

(El Ciudadano)