Edificios con alarmas ante una fuga de gas

En futuras construcciones será obligatorio agregar un sistema que detecte riesgos de incendios y explosiones.

El Concejo Municipal aprobó en su última sesión la obligatoriedad de instalar sistemas de alerta contra siniestros para los nuevos edificios –tanto comunes como de oficinas y públicos– que se quieran construir en la ciudad. Así las cosas, cuando quede reglamentado, los constructores deberán presentar un plano del denominado “Sistema de detección, alarma y comunicación” de riesgos de incendios, escapes de gas para comenzar con la edificación y que tendrá que ser aprobado una vez que esté colocado para obtener el final de obra que otorga el municipio.

Lo mismo tendrán que hacer quienes tramiten o renueven la habilitación para comercio, industria o servicio. También se aprobó la obligación de tener un plan de emergencia y evacuación (ver recuadro).

Una de las razones esgrimidas para exigir este sistema de detección es el antecedente de la tragedia de calle Salta 2141. Justamente el objetivo de pedir estas nuevas exigencias es evitar que pueda volver a ocurrir un hecho de similares características.

Para el armado de la ordenanza, la comisión de Planeamiento tomó a consideración sendos proyectos presentados por los concejales Osvaldo Miatello, Jorge Boasso, Héctor Cavallero, Fernanda Gigliani y Viviana Foresi donde se pidió que estos sistemas de detección se incorporen al reglamento de edificación exigido por el municipio.

Según se estableció, los sistemas deberán emitir alarmas sonoras y lumínicas tanto en el interior como en el exterior de los inmuebles así como establecer comunicación con los organismos de atención de emergencia civil.

“Lo que se busca es que los edificios sean más seguros, que sus habitantes puedan detectar cuando comienza algún riesgo potencial principalmente en su interior, para evitar tragedias o efectos que pueden ser tremendos para los inquilinos y la población en general”, destacó a este diario Miatello, presidente de la comisión de Planeamiento.

“La ordenanza actuará sobre quienes quieran construir propiedades horizontales, por lo que no se exigirá a los edificios que ya existían antes de su sanción”, agregó el concejal.

Según se estableció, los sistemas deberán permitir –al menos– detectar riesgos de incendio y fugas de gas. También emitir alarmas sonoras y lumínicas tanto en el interior como en el exterior de los inmuebles.

Además, establecer de forma automática, a través de protocolos de comunicación, avisos a la central de emergencia de defensa civil o la que se establezca por reglamentación.

Otro de los requisitos será permitir la emisión de avisos de emergencia y comunicación a partir del accionamiento manual de la señal y disponer de alimentación de energía eléctrica independiente de la red y estar dotados de protección al fuego.

Los nuevos edificios, para poder tramitar y obtener el “permiso de edificación” por parte de la Dirección General de Obras Particulares deberán presentar el plano del Sistema de detección, alarma y comunicación de riesgos de incendios, escapes de gas, “adaptando la redacción sin alterar su contenido a fin de lograr una correcta integración a la norma y permitir su adecuada interpretación”. Lo mismo para el final de obra.

También se reglamentó que el municipio deberá abrir un registro de inscripción habilitante para instaladores del “Sistema de detección, alarma y comunicación” de riesgos de incendios, escapes de gas”, a fin de evaluar la pertinencia del sistema ofrecido según las especificaciones técnicas que la autoridad de aplicación establezca.

Por último, la ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, en un plazo no mayor a 90 días de haber sido sancionada. Allí se determinarán las especificaciones técnicas adecuadas para los sistemas de detección.

También planes de emergencia y evacuación

En busca de dar mayor seguridad a las propiedades horizontales de la ciudad, el Concejo también aprobó la obligatoriedad para los edificios, tanto públicos como privados, de contar con un plan de emergencia y evacuación para edificaciones.

El mismo se constituirá como un requisito indispensable al momento de tramitar el final de obra correspondiente ante la Dirección General de Obras Particulares del Municipio. Para todas aquellas edificaciones existentes anteriores a la fecha de sanción de la norma se otorgará un plazo máximo de un año para formular y presentarlo ante el municipio.

El plan será obligatorio para las edificaciones públicas y/o privadas emplazadas dentro del ejido urbano de la ciudad de uso residencial colectivo, administrativo, comercial, industrial, instituciones educativas, clínicas y sanatorios “para preservar la vida e integridad física de las personas ocupantes de una estructura edilicia que atraviese una situación de emergencia”.

Los mismos deberán ser elaborados por profesional habilitado en la materia, debiendo contar además con un visado previo efectuado por aquellas instituciones u organismos técnicos que la autoridad de aplicación determine al momento de la reglamentación de la presente norma.

“A los efectos de dar a conocer los Planes de Emergencia y Evacuación será obligatorio organizar anualmente la realización de simulacros de evacuación, a los fines de capacitar a las personas ocupantes para tomar las decisiones oportunas y disminuir los riesgos posibles en situaciones de emergencia. Los mismos deberán ser documentados por profesional habilitado en la materia”, se agrega en los considerandos.

(El Ciudadano)