Cambios en el recibo de sueldo: las empresas deberán informar el «costo laboral» total de cada empleado
El Gobierno apunta a que se incluya en los comprobantes laborales las contribuciones patronales y otros costos que paga el empleador, como ART y aportes previsionales.
A partir del 1º de abril, los empleados en relación de dependencia podrán notar en los meses siguientes cambios en los recibos de sueldo que emite su empleador. Se notará que, además de la información sobre los ingresos, la empresa le va a agregar datos sobre costos que hasta ahora no se informaban, como por ejemplo, la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y aportes previsionales..
Esta medida, lo establece el artículo 140 de la Reforma Laboral, que ya entró en vigencia. En ese tramo se detalla cuáles son los datos que debe informar el empleador a su empleado en el recibo. En ese punto específico se señala que, adicionalmente, se incluirán en los documentos el detalle de las contribuciones patronales.
De todos modos y ante la exigencia del Gobierno, primero tiene como prioridad resolver el reclamo de inconstitucionalidad por parte de la CGT respecto de 82 artículos de la norma aprobada por el Congreso, en el que está incluido el artículo 140, donde se estipula el cambio en los recibos.
Si bien es cierto que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, dijo recientemente que iba a reglamentar ese punto, la ley es suficientemente clara y operativa. Podría resultar que algún empleador empiece con la nueva modalidad. Si se pone en marcha, el cambio será importante desde el punto de vista cultural se busca que el trabajador sepa cuáles son los costos en los que incurre su empleador para tenerlo contratado de modo regular, aunque eso no sea de su interés directo.
Según señalan expertos, más que un recibo de sueldos, pasaría a ser una especie de “hoja de costos”. Es como si esa misma empresa le enviara a sus proveedores un detalle de los costos impositivos, laborales, financieros y de materias primas, con la intención de que no le incrementen los precios.
Los recibos tienen dos columnas: una en la que se detalla el salario bruto más otros ingresos, y otra en la que se ven los descuentos para la obra social, el sistema jubilatorio y la cuota sindical. La reforma que impulsa Sturzenegger es que se agregue un detalle del importe total del costo laboral del empleado. En el caso de las contribuciones patronales, incluye jubilación, costos de ART, seguros y ahora la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Según indica un reporte de Errepar, (soluciones innovadoras para profesionales de ciencias económicas y jurídicas) la tradicional agencia de información tributaria, se procura con ello que el empleado entienda cuál es el verdadero costo de cada puesto de trabajo.
Contenido necesario del recibo de sueldo
A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deberá detallar de manera obligatoria:
–Nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
–Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
–Total de remuneración que perciba, con indicación sustancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
-Los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.
-Total bruto de la remuneración básica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.
-Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
–Importe neto percibido, expresado en números y letras.
-En el caso del artículo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podrá ser electrónica.
-Fecha de ingreso o antigüedad reconocida, y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
-Adicionalmente, se incluirán en el recibo las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador, por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.
