Descanso Dominical: Fallo judicial permite a supermercados Dar abrir los días domingos

Una vez que notifiquen al municipio y la provincia, la firma Dar podrá reabrir sus ocho bocas. Alegaron estar en desventaja con Coto, Jumbo y Carrefour

La Justicia habilitó a la primera cadena de supermercados rosarina para que abra los días domingos. La jueza Delia Giles accedió a la medida cautelar presentada por la firma Dar para que sus ocho locales en la ciudad queden exentos de la restricción del descanso dominical vigente desde julio de 2016. Los abogados de la empresa plantearon que la apertura de tres cadenas nacionales y multinacionales (Coto, Jumbo y Carrefour), que fueron habilitados a comienzos de año por una resolución de cámara generó una «profunda desigualdad comercial» que favoreció a esas grandes empresas y perjudicó a medianas y pequeñas de capitales rosarinos.

La resolución que adoptó ayer la magistrada del juzgado Civil y Comercial Nº 11 es tan reciente que aún no fue notificada a la Municipalidad y a la provincia para que se abstengan de fiscalizar y sancionar a los locales de la cadena Dar que reabran los domingos.

En ese sentido, fuentes cercanas a la firma beneficiada con el fallo estimaron que «si no es este domingo, seguramente será el otro» que reabrirán sus puertas los ocho locales que tiene la cadena Dar, de la familia Rosental en Rosario. «Faltan cumplimentar algunos trámites y la medida podrá comenzar a ejecutarse», agregaron.

De esta forma, en breve se suma una cadena más de supermercados que logra abrir sus puertas los días domingo en Rosario. Se trata de la primera firma de capitales locales, ya que hasta ahora los beneficiados por fallos judiciales eran la nacional Coto y las mutinacionales Jumbo (Chile) y Carrefour (Francia).

Los abogados del grupo Rosental, Germán Winter y Gustavo Isaac, tuvieron especialmente en cuenta en su escrito el fallo de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, que a fines de diciembre pasado declaró la inconstitucionalidad de la ley de descanso dominical y la ordenanza que sancionó el Concejo de adhesión a esa norma.

Esa resolución fue la que le permitió desde el primer domingo del año a Coto, Jumbo y Carrefour reabrir sus puertas, mientras el resto de los supermercados permanece alcanzado por la restricción del descanso dominical.

Los letrados Winter e Isaac remarcaron en su presentación legal que aquel fallo generó una situación de «profunda desigualdad comercial» que favoreció a las cadenas de capitales nacionales y multinacionales en detrimento de pequeños y medianos locales de firmas rosarinas.

En su escrito, los abogados aludieron al impacto de esa apertura selectiva autorizada los días domingo para Coto, Jumbo y Carrefour. Señalaron que las ventas caídas esos días en sus locales se efectuaba en los otros.

Según el texto legal, ello afectó la «fidelización de clientes» y la recuperación de esa facturación no concretada en locales propios, pero en otros días de la semana.

También mencionaron que la ley provincial generó «tres categorías de supermercados» en la provincia. «Están los pequeños, no alcanzados por la norma (que entra en vigencia desde los 1.200 metros cuadrados o la sumatoria de bocas de expendio) y luego al interior de los medianos y grandes se abrió otra subdivisión entre quienes fueron autorizados a abrir los domingos y los que no».

En base a esos argumentos, planteados en una acción mere declarativa a principios de año, la jueza Giles concedió ayer la cautelar innovativa solicitada por la firma Dar.

Esta cadena ya había acudido a la Justicia para objetar la ley de descanso dominical a través de otro escrito. Fue mediante una declarativa de inconstitucionalidad que no prosperó en el expediente iniciado en los Tribunales de Rosario.

Ahora, con esta resolución judicial que favorece a una firma de capitales locales, muchos estiman que los otros supermercados rosarinos harán idéntica presentación legal para poder abrir los domingos hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la provincia se pronuncie sobre la cuestión de fondo: si la ley de descanso dominical es o no constitucional y corresponde su aplicación en los municipios que adhirieron. (La Capital)