Aprueban proyecto de ley que endurece penas para conductores que corran picadas

Diputados de la provincia dio ayer media sanción a un proyecto que prevé inhabilitaciones provisorias de hasta seis meses para los conductores

por Jorge Sansó de la Madrid/La Capital

Aunque se trata de un tipo de delito que existe en el código nacional, la conducción temeraria de vehículos no era contemplada en el Código Procesal Penal provincial. Ayer, la Cámara de Diputados dio media sanción, sobre tablas, a una reforma del artículo 208 de CPP y la incluyó. Ahora el Senado deberá también prestar aprobación para que la medida, impulsada por los diputados Antonio Bonfatti y Rubén Galassi, se convierta en ley. Prevé la inhabilitación provisoria del carné de conductor, de tres a seis meses, hasta el dictamen de sentencia.

Santa Fe tiene en Rosario uno de los antecedentes más estremecedores de conducción temeraria: el de Sebastián Pira, quien el 2 de marzo de 1997 conducía su Ford Galaxy a más de 100 kilómetros por hora y en Oroño y Salta atropelló a María Celeste Haiek, de 16, y Vanesa Carusso, de 17 años. Haiek murió en el acto, Carusso quedó arriba del capó y la arrastró una cuadra. Cuando cayó la pasó por arriba. Estuvo 17 años prófugo. La causa prescribió.

El caso tiene ribetes extremos que nada tienen que ver con la reforma que ayer expuso Galassi en el recinto, pero grafica como pocos la figura de la conducción temeraria, que refiere a la circulación vehicular a velocidades no permitidas, las ilegales competencias de aceleración en las calles de las ciudades conocidas como picadas, y toda otra marcha fuera de norma que ponga en riesgo la vida del conductor, de los transportados y de terceros, ya sean peatones o tripulantes de otros vehículos.

«El texto apunta a modificar el artículo 208 bis del CPP (ley 12.734), fundamentalmente para dos cuestiones. Primera, adaptarlo a las modificaciones que respecto a la temática se introdujeron en el Código Penal de la Nación en diciembre de 2016, vinculados a delitos ocasionados en el uso de automóviles, y sobre todo a partir de la incorporación en el Código Penal de la Nación del concepto de conducción temeraria. Este refiere a conducir automóviles en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas, conducción sin registro habilitante o en pruebas de velocidad no habilitadas», introdujo Galassi.

Explicó luego que la modificación la vienen solicitando «algunas ONG’s como Compromiso por la seguridad vial, e incluso es una solicitud del propio Ministerio Público de la Acusación», y que «en concreto refiere a ampliación de los plazos de inhabilitación de aquellas personas que se encuentran en un proceso judicial ante la comisión de un delito vinculado a este accionar irresponsable. El proyecto faculta al juez, a partir de un pedido que puede hacer el fiscal, a ampliar la inhabilitación de tres a seis meses, porque en muchos casos el proceso judicial dura más de tres meses. El juez podrá renovar esta inhabilitación por períodos no menores a un mes a aquellos imputados por la presunción de haber cometido un delito en esta circunstancia, que no se pueden ver favorecidos por la posibilidad de seguir conduciendo vehículos aunque hayan ocasionado daños a terceros».( Jorge Sansó de la Madrid/La Capital)