La Corte rechazó el pedido de Cristina para que «garantice» la constitucionalidad de sesiones online

Cuatro votos sostuvieron que era improcedente definir su constitucionalidad y Rosenkrantz se opuso in limile a la presentación de Graciana Peñafort. Se podrá votar por videoconferencia, pero con riesgo de judicialización.

La Corte suprema rechazó la presentación de Cristina Kirchner para que otorgue un pronunciamiento de certeza sobre la constitucionalidad de votar en el Congreso por teleconferencia. Consideró por mayoría que es «improcedente» pronunciarse sobre el tema y es el Senado quien debe definir su propio reglamento.

Así señalaron cuatro de sus cinco miembros, mientras que el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, optó por rechazar «in limine» el planteo presentado hace diez días por la directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, quien lo había responsabilizado de congelar el expediente.

En rigor, ante la presentación de Peñafort, el presidente de la Corte Suprema le giró el pedido al procurador Eduardo Casal, quien recomendó no hacer lugar a la solicitud por considerar que sería una interferencia de la Justicia en otro poder del Estado. El giro de las presentaciones ante el Procurador para que dictamine previo al pronunciamiento del máximo tribunal es el trámite habitual de las causas que se presentan ante la Corte Suprema.

Considerando ese dictamen, la Corte resolvió por unanimidad que «el Senado tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada», cerraron los magistrados.

Cristina Kirchner supo con el dictamen de Casal que la Corte le daría la espalda y decidió avanzar igual con las sesiones remotas en acuerdo con la oposición. «Cuando la Corte Suprema tiene la voluntad de ‘proteger y garantizar derechos’… hay caso. Claro que siempre es bueno analizar qué derechos son los que quieren proteger y garantizar», tuiteó Peñafort el martes. Aludía al proyecto para gravar altas fortunas que prepara Máximo Kirchner e intentaba una ayuda de la Corte para preservar.

Los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti argumentaron en un voto conjunto que el Senado está facultado para resolver su reglamento, como indica el artículo 66 de la Constitución, y por lo tanto no debe intervenir la justicia previamente.

La intención de Cristina era tener una certeza de la constitucionalidad de votar en forma remota antes de hacerlo con el actual reglamento o con uno nuevo. En su fundamentación concurrente, Horacio Rosatti aclaró que puede avanzar en cualquiera de esas decisiones. «Lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorísticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente», señaló.

El primer capítulo para iniciar sesiones remotas será el martes, cuando la bicameral de trámite parlamentario debata 20 decretos de Alberto Fernández. Ese día la Cámara de Diputados aprobará en la Comisión de Modernización un protocolo para debatir y votar leyes en el recinto, con el objetivo de intentarlo la semana siguiente.

En el Senado buscarán repicarlos acuerdos, pero la vicepresidente quería garantías de que si llegara a aprobarse una ley ningún Tribunal inferior la declarará inconstitucional. De hecho, este jueves, un comunicado de las autoridades legislativas de Cambiemos advirtió que si se modificaba el reglamento por resolución presidencial y no en el recinto habría riesgo de litigio.

La Corte consideró que no le corresponde evitarlo con una pronunciar previa a cualquier planteo individual. Si así lo hiciera «también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado», aclaran en el fallo.

«La cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece, así, , como un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia política. Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal», sostienen.