Se reabre el debate por la prisión perpetua para menores de edad

La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la condena en un caso que concernía a tres menores con un frondoso prontuario. Alegaron que violaba la Convención sobre Derechos del Niño. Qué dicen nuestras leyes

Los jueces Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa hicieron lugar a la revisión en los casos de tres menores que habían sido condenados a la pena de prisión perpetua en 1999.

El fallo invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño, al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quieneseran menores cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados.

César Alberto Mendoza había sido encontrado culpable del robo de tres vehículos, cuatro asaltos a mano armada y dos homicidios calificados. Los hechos delictivos ocurrieron en 1996, cuando tenía 17 años.

Con esa misma edad, Claudio David Núñez fue también condenado a prisión perpetua por asaltos a mano armada, lesiones y cinco homicidios calificados. Finalmente, Lucas Matías Mendoza fue encontrado culpable de la comisión de dos homicidios calificados y de robos a mano armada cometidos cuando sólotenía 16 años.

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Ahora, la causa será remitida al Tribunal Oral de Menores Nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.

“Las objeciones esgrimidas por los magistrados en orden a la prisión perpetua administrada a menores de edad se basan, centralmente, en el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este precepto manda que ‘no se impondrá… la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”, explicó el abogado penalista José Scelzi, en diálogo con Infobae.com.

Este profesor de Derecho Penal en maestrías de la Universidad Católica Argentina y cofundador de la Sociedad de Abogados Penalistas de Buenos Aires agregó que “se corrobora que la aludida Convención no prohíbe aplicar la prisión perpetua a un menor delincuente, en tanto subsista la ‘posibilidad de excarcelación'». “De allí se deduce que nuestra legislación y práctica forense respetan análogas orientaciones”, expresó.

Scelzi añadió que la doctrina del plenario Díaz Bessone de la Cámara Nacional de Casación Penal ha flexibilizado el régimen afirmando que para denegar una excarcelación debe acreditarse, fundadamente, que el imputado empalma -en caso de recobrar la libertad-los riesgos de fuga o entorpecimiento de la investigación.

Además, puntualizó que el artículo 13 del Código Penal aprueba que se ponga en “libertad condicional” al condenado a prisión perpetua. “Eso revela que esta pena no implica el fatal corolario de que el detenido permanezca en el presidio hasta su muerte”, explicó. Y es que en nuestro país -pese a su nombre- la prisión perpetua no acarrea necesariamente reclusión a perpetuidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que Argentina es responsable internacionalmente por mantener en vigor un sistema de justicia adolescente que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores.

En tal sentido, Scelzi indicó que ulteriormente  se promulgó la Ley 26.061, rotulada “Sistema de Protección integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”; se creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; se constituyó el Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia y se concibió la Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal. “Una batería de iniciativas tendientes a realzar y contentar el tratamiento diferenciado entre menores y mayores”, sostuvo.

Es dable recordar que, para el sistema legal vigente, los menores son imputables por sus actos delictivos a partir de los 16 años. “Los que no hayan cumplido esa edad no son punibles. Tampoco lo son los que no hayan cumplido 18 años en relación a los delitos de acción privada (por ejemplo, las calumnias y las injurias);  los reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años; los castigados con pena de multa; y  los reprendidos con pena de inhabilitación”, explicó.

Un punto de relevancia en la cuestión en examen es que distintas opiniones calificadas y encuestas proponen bajar la edad de imputabilidad de los menores de 16 a 14 años. En Costa Rica y Honduras, por ejemplo, son juzgados a partir de los 12 años y en Guatemala desde los 13. Sin embargo, en Uruguay la imputabilidad se traza a partir de los 18 años.

“A mi juicio es razonable determinarla en 14 años, tal como la fijaba nuestro originario Código Penal, en 1921. La ‘inimputabilidad’ por motivos de minoridad proviene del concepto de que el menor que ha delinquido no pudo comprender -a raíz de su inmadurez- la criminalidad de la acción. Esta es una presunción ‘jure et de jure’, es decir, que no acepta prueba en contrario», agrega el abogado.

Por último, Scelzi consideró que resulta sarcástico alegar que un joven de 14 años que empuña un arma y roba, viola a una mujer o mata a un tercero, careció de la suficiente capacidad intelectual y volitiva para entender lo que hizo. (Infobae)