Entró en vigencia el proyecto de Fernández: A partir de hoy, las mujeres podrán abortar en la Argentina

Desde las 0 horas de este domingo se hizo efectiva la IVE en la Argentina.

A partir de las o horas del día de la fecha, la Argentina pasó a integrar la lista de los países en donde el aborto es legal, debido a que entró en vigencia la ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Su aplicación es «inmediata», remarcó la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, ya que se hace efectiva luego de 8 días transcurridos de su promulgación por parte del presidente Alberto Fernández, el pasado 15 de enero, por medio del decreto 14/2021.

La norma establece el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación para mujeres y personas con capacidad de gestar. Después de ese plazo, solo permite el acceso a la práctica si el embarazo es producto de una violación o ante el peligro de la vida y la salud de la persona gestante.

Para acceder a este derecho, luego de la firma del consentimiento informado, la práctica debe garantizarse en los servicios del sistema de salud o con su asistencia en un plazo máximo de 10 días. La ley incorpora la interrupción voluntaria del embarazo en el Plan Médico Obligatorio y en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Además, establece el derecho a la atención postaborto.

En el caso de menores de 13 años, se solicitará su consentimiento con la asistencia de su madre, padre o representante legal. En todo momento deberá resguardarse su interés superior y respetar el derecho a ser oídos/as, según lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad para prestar su consentimiento para interrumpir su embarazo. Según la legislación argentina, todas las personas de 16 años o más son consideradas como adultas en lo que refiere al cuidado del propio cuerpo.

En el caso de las personas menores de 16 años que quieran interrumpir su embarazo, se requerirá su consentimiento y que concurran acompañadas por sus representantes legales. No obstante, la persona que cuente con edad y grado de madurez suficiente podrá requerir la práctica por sí misma.

En su artículo 10 aborda la «objeción de conciencia», lo cual fue clave para que el Congreso apruebe la ley ya que fue pieza de negociación con algunos legisladores que ponían reparos para votar a favor. Por tanto, quedó establecido que «el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia». A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

*Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

*Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;

*Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

*El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

*No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

*El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.