La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

La decisión quedó plasmada en la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo para inscribirse en la recategorización del monotributo hasta el 27 de enero. La decisión quedó plasmada en la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.

La recategorización se basa en el análisis de la actividad del último año, según lo consignado por Noticias Argentina, para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio

De acuerdo al mismo medio, tal cual reza el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.

Es posible consultar las nuevas escalas ingresando aquí:

https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

En tanto, los monotributistas que mantengan la misma categoría no deben realizar ningún trámite.

Por otra parte, si pasaron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.

Si el usuario no se recategoriza en tiempo y forma la AFIP puede actuar de oficio, así como también de aplicar sanciones.

Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio por la AFIP recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

De acuerdo a la Resolución General 5316/2023, la categoría asignada puede recurrirse dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite «Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término».

Si el contribuyente no presenta el trámite digital de apelación, esto tendrá el efecto de «aceptación tácita» de la medida dispuesta por la AFIP.