La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y frena más de 80 artículos de la reforma laboral

Un juzgado laboral hizo lugar a una medida solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad de parte de la norma aprobada por el Congreso de la nación en febrero.

Un nuevo fallo judicial pone un momentáneo freno a la llamada Ley de Modernización Laboral. Es que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 hizo lugar este lunes a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). En la misma se hace lugar al pedido de la central obrera para suspender más de 80 artículos de la controvertida norma recientemente aprobada por el Congreso Nacional.

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó este lunes la medida cautelar innovativa en la que hace lugar a un pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la ley 27.802, que precarizó las relaciones entre el capital y el trabajo. Ahora el magistrado debe resolver el fondo del caso, es decir, si la norma viola o no la Constitución nacional, aunque el Gobierno puede apelar esta decisión ante un tribunal de alzada. Hasta entonces, los 82 artículos quedan en suspenso.

El texto de la presentación de la cautelar, firmado por el triunvirato de la CGT Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significtiva de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero. La medida cautelar dictada por el juez advirte sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores ante la aplicación de algunos aspectos de la norma.

Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la «sentencia definitiva». En la misma línea, Ojeda aseguró que esta cautelar tiene fundamentos por la “verosimilitud del derecho calificada” y porque, en el caso de de aplicarse las disposiciones establecidas en la ley, podría producirse una ruptura en los derechos laborales adquiridos.

En la cautelar, se asegura que la CGT “posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados”, vinculados a los “derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga”, teniendo en cuenta también los aspectos “individuales comunes y homogéneos” de los grupos de trabajadores, “cuya prestación se encuentra regulada» por las normas vigentes en nuestro país.

Por el momento, esta suspensión continuará siendo de carácter “provisorio”, mientras se resuelve la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

“Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso”, concluye el texto judicial.

Según se lee en la cautelar otorgada este lunes, la resolución frena la aplicación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que el Gobierno creó a través de la reforma para el pago de indemnizaciones por despidos con recursos provenientes de la Ansés. Es decir, con «la plata de los jubilados«.
El fallo del magistrado Ojeda también suspendió las limitaciones al derecho a huelga establecidas en la ley de reforma laboral, así como la derogación de la Ley de Teletrabajo, que paradójicamente fue dejada sin efectos en una norma que se llamó de «modernización laboral». En sus fundamentos, la resolución señala que “la presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío”.
Para justificar la urgencia de la medida, el juez advirtió sobre el “peligro en la demora”, al afirmar que ejecutar normativas como el de los Fondos de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos “podría generar daños irreparables si, llegado el momento de la sentencia final, la ley fuera declarada inconstitucional”.

El magistrado Ojeda advirtió en otro párrafo que no suspender la ley de forma inmediata podría generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva. Entre los artículos que quedan suspendidos están el que se refiere a los trabajadores de plataformas, que los excluía del ámbito de protección de la ley, catalogándolos como “independientes”.

La cautelar suspende además la norma que ampliaba los servicios mínimos en diferentes actividades ante huelgas e incluía una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, incluso cuando prohibía medidas de fuerza en servicios de seguridad, pero también en los trabajadores de la educación.

El juez entendió que debía suspender el artículo que derogaba la ley de teletrabajo y los que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas que utilizan mano de obra tercerizada y eliminaban las presunciones de fraude laboral.

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Antonio Abbatemarco

Director de Cuna de la Noticia

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