El bloque radical propone alternativas para evitar la violencia nocturna

El Bloque Radical integrado por su presidente el Concejal Jorge Rosario Boasso y la Concejala María Eugenia Schmuck, presentó modificaciones a la Ordenanza de Espectáculos Públicos vinculadas a mayores restricciones sobre el expendio de bebidas alcohólicas, los horarios de apertura y cierre de confiterías bailables; Y ampliando los montos de las multas para quienes no cumplan con la Ordenanza.

La iniciativa busca incorporar a los Pubs a la lista de rubros “Locales con actividad bailable” que se encuentren sometidos al régimen de la Ordenanza. “La incorporación de la categoría Pubs, busca regularizar la situación de aquellos locales que hoy se encuentran habilitados como bares con amenización musical, pero que en la realidad funcionan como locales bailables”, explicó Boasso y argumentó: “A partir de esta categoría los locales deberán habilitarse como pubs para poder funcionar y contar con estrictas medidas de insonorización, personal seguridad y de transito fuera de lo locales para evitar desmanes”.

También se proponen agregar modificaciones al expendio de bebidas alcohólicas para que se termine con la venta, o suministro una hora antes del cierre permitido.

Por otra parte se busca prohibir las siguientes modalidades:
a) Barra libre: Se entiende por «barra libre» a la entrega ilimitada ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.
b) Concursos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.
c) El suministro de bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad.

En cuanto al horario de confiterías bailables para mayores de 18; sus titulares deberán garantizar la apertura del local, los días lunes a miércoles y domingos de 22 hs. a 02 hs., los días jueves de 22 hs. a 03 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22 hs. a 06 hs. Para el caso de los Pubs el horario permitido para los días viernes, sábados y vísperas de feriados será de 22 hs. a 04,30 hs. Tanto en Confiterías como en los Pubs, la habilitación de la boletería y el ingreso de las personas serán permitidos hasta las 02:00 hs.

“Resulta necesario establecer un nuevo horario de ingreso a los locales habilitados como confiterías bailables, con el fin de evitar excesos de consumo de alcohol en las denominadas reuniones ‘previas’ al ingreso” destacó Boasso.

Registro Público de Oposición:
Para la habilitación de los locales comprendidos en el rubro Pubs, que se encuentren ubicados en zona residencial, se deberá implementar el Registro Público de Oposición, no debiendo existir oposición expresa del cincuenta por ciento (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren dentro de los cincuenta (50) metros del local.

Para la modalidad DISCOTECAS de acceso libre para personas mayores de 14 años y menores de 18 años, los horarios serán los días lunes a jueves y domingos de 20 hs a 24 hs. y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 19 hs. a 01 hs.

La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las dieciocho y treinta (18,30) horas al solo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones.

El Tribunal Municipal de Faltas entiende en las causas por violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las disposiciones que regulan la actividad de espectáculos públicos. Las penas por violación serán de multa de Pesos ochocientos ($ 800.-) a cuatro mil ($ 4.000.-) y/o de 5 a 90 días pudiendo llegar a la caducidad de las habilitaciones.

El ingreso o permanencia de personas a los locales bailables sobre las cuales el titular de la habilitación no pueda acreditar la mayoría de edad en forma fehaciente; como así también la realización de actividad bailable para menores en los locales habilitados para mayores, serán penados con multas de cuatro mil ($ 4.000) a veinte mil pesos ($ 20.000), con más clausura de 20 a 90 días. En caso de reincidencia se dispondrá la caducidad de la habilitación otorgada.

El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondrá la caducidad de la habilitación en casos relativos a la tergiversación de rubros.

Por otra parte será causal expresa de caducidad definitiva del permiso de habilitación:

1) la violación de clausura,
2) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento, de la Ordenanza 5845 (Prohibición de ventas de alcohol a menores)
3) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento de la Ordenanza Nº 5319 (Salidas de emergencia).
4) Falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal.
5) En ocasión de segunda clausura por incumplimiento del Decreto Nº 46542 (Ruidos Molestos).

Para Finalizar, Schmuck señaló que: “De nada sirve construir una nueva normativa sino garantizamos un buen control y sanciones más estrictas y efectivas. Con esta propuesta promovemos multas económicas más elevadas, clausuras preventivas efectivas para los locales que incumplen la normativa y, en caso de repetir faltas graves o impedir inspecciones, promover la clausura definitiva inmediata».