Fallo a favor del derecho a optar por una muerte digna

Histórica decisión de La Corte Suprema. Los magistrados se basaron en el caso de Marcelo Diez, quien llevaba en coma más de veinte años y falleció horas después del fallo.

La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su «muerte digna», al resolver el caso de un hombre que estuvo en estado vegetativo desde hacía más de 20 años.

La decisión del máximo tribunal dada a conocer ayer se basa en el caso de Marcelo Diez , quien estaba bajo intervención terapéutica desde 1994 a raíz de un accidente automovilístico en Neuquén.

Diez fue desconectado mientras se encontraba internado en una habitación del Cmic de la ciudad de Neuquén y falleció ayer tres horas después, a las 18.30.╠

Para su fallo, la Corte tuvo en cuenta estudios médicos que confirmaban que el estado del paciente era irreversible y que sus familiares atestiguaron por él su voluntad de acogerse a una «muerte digna».

El obispo de Neuquén, monseñor Virginio Bressanelli, rechazó los fallos judiciales sucesivos a favor del derecho del paciente a la muerte digna y consideró que se trata de «una eutanasia encubierta».╠

■□ A sus 30 años, Marcelo Diez sufrió el 23 de octubre de 1994 un accidente con su moto cuando fue atropellado por un auto en la ruta 22 y desde entonces quedó postrado en una cama, y su familia, sus hermanas (una que vive en Ecuador y la otra en la Capital Federal) iniciaron el pedido ante la Justicia para reclamar la muerte digna de él.

A raíz del accidente, el hombre sufrió pérdida de conocimiento, politraumatismos graves y epilepsia postraumática, y fue internado en el instituto Cmic de Neuquén, luego de pasar por la Fundación Favaloro.

Justamente, la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta para fallar a favor que consta una petición expresa del paciente, por medio del testimonio de su hermana, de querer tener una muerte digna y que le fue transmitido desde antes que tuviera lugar el accidente.

Controversia. En una primera instancia se rechazó el pedido de la familia y lo propio hizo la Cámara de Apelaciones de Neuquén, posición a la que se sumaba la Iglesia y la propia clínica donde estaba internado Diez.

El defensor oficial de Marcelo Diez apeló el fallo ante la Corte Suprema.

La Corte tuvo en cuenta en primera lugar que expertos del Cuerpo Médico Forense y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro concluyeron que el estado de Diez era incurable: «No muestra respuestas gestuales o verbales simples, risa, sonrisa o llanto. No vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales, tampoco muestra respuesta ante estímulos visuales», dijeron. A raíz de eso es que a Diez se le suministraba una amplia gama de fármacos (anticonvulsionantes, antieméticos, antirreflujos y un gastroprotector); también necesitaba asistencia permanente para sus necesidades básicas y de alimentación vía sonda intestinal.

En su fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Highton (Carlos Fay no votó por estar en desacuerdo, la Corte aclaró que «la decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional».

«Esperamos que este caso sea el último que se judicialice en el país»

«Estamos muy conmovidas con la resolución y esperamos que el caso de mi hermano sea el último que se judicialice en la Argentina», expresó ayer Adriana Diez, ni bien se informó de la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que determinó que quitar el soporte vital de su hermano Marcelo Diez no necesita una autorización judicial.

La mujer comentó que con la primera persona que charló sobre la resolución fue con su hermana Andrea, quien vive en Ecuador, y confesó que ambas estaban muy emocionadas. «Estamos muy tranquilas pensando que Marcelo finalmente va a tener paz. No puedo decir que estoy contenta ni nada parecido pero sí tranquila», manifestó.

Recordó que a sus padres se les fue la vida esperando una resolución de la Justicia que les permitiera que su hijo no continúe vivo artificialmente como estaba desde hacía 20 años.

Por su parte, Andrea aseguró en las redes sociales que «muy pronto el alma de Marcelo será libre. Gracias a todas las personas e instituciones que han ayudado para que se cumpla su deseo de no permanecer vivo en esas condiciones», subrayó en su página de Facebook generada en Ecuador.

Tras el accidente, Marcelo fue internado en diversos institutos médicos. En los últimos años, y después de estar un tiempo en su chacra, el paciente fue llevado a la Casa de Salud de la Asociación de Lucha Neuquina Contra el Cáncer (Luncec) de la tuvo que se mudado hasta la clínica Cmic cuando esta cerró. Allí murió ayer a las 18.15, según informaron allegados.

Los puntos fundamentales de la declaración

El fallo de la Corte Suprema sobre del derecho de los pacientes a una muerte digna pone como condición sine qua non que el paciente previamente haya manifestado ya sea por escrito o a su familia su deseo de acogerse a la práctica médica. Tal el caso del hombre de Neuquén, donde una de sus hermanas recibió su legado y testimonió sobre el mismo bajo juramento.
  “La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional”, consideró la Corte.
  Los jueces entendieron que el caso no es equiparable a la eutanasia porque eso implicaría que al paciente se le suministre alguna sustancia que le cause la muerte.
  La Corte pidió que la práctica de la muerte digna sea bajo “recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente”.
  Para evitar “judicializaciones innecesarias” ante planteos a futuro, la Corte aclaró que la ley aprobada en mayo de 2012 que contempla el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino que se debe tener en cuenta la voluntad del paciente.
  Al evaluar el caso concreto, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta que el paciente Marcelo Diez no estaba en estado vegetativo, sino en estado de conciencia mínima el cual no implicaba una muerte cerebral.

(La Capital)