Reforma Judicial: La Cámara del Crimen la considera inconstitucional

Los jueces que la integran apuntaron contra las modificaciones en el fuero donde se investigan los delitos comunes (homicidios, robos, violaciones) de la Capital Federal.

El proyecto de reforma judicial del Gobierno, recibió la primera crítica importante. Los integrantes de la Cámara del Crimen consideró inconstitucional el proyecto de Ley que Alberto Fernández envió al Congreso en el que se plantea la reforma del fuero federal.

La Cámara del Crimen, fijó posición en contra de la parte de la reforma que toca el fuero donde se investigan los delitos comunes (homicidios, robos, violaciones, etc) de la Capital.

La primera de las críticas al proyecto es de característica general. Los camaristas -que analizaron artículo por artículo el contenido del proyecto de Ley, dijeron que “El fuero -computando también los tribunales orales- registra actualmente setenta y cinco vacantes en sus juzgados y vocalías, por lo que la ocupación de 23 juezas y jueces del fuero en las mayores labores implicadas en la atención simultánea de sus Tribunales y de los nuevos juzgados federales ha de resentir la administración de justicia“.

Otro de los cuestionamientos generales refirió a la situación de los empleados y funcionarios del fuero Criminal y Correccional de la Capital. “El proyecto importa además el completo desguace y desmantelamiento de nuestro centenario fuero, omitiendo toda referencia a la suerte que han de correr sus magistradas y magistrados (el art. 40 sólo se refiere a funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados), que quedarán por completo privados de funciones una vez que se agote el trámite de las causas pendientes, lo que habrá de ocurrir en un tiempo relativamente breve una vez verificadas las transferencias de las competencias (art 28)”.

El plenario de la Cámara, presidido por el juez Seijas, señaló que es inconstitucional el traslado de magistrados a la justicia local. Dijeron que “…las únicas causales para el cese -además del cumplimiento de la edad prevista constitucionalmente- de las juezas y los jueces de la Nación en el cargo son su renuncia actual, expresa e incondicional, presentada al Presidente de la Nación, o bien su remoción, previo enjuiciamiento, en caso de comisión de delitos o mal desempeño de sus funciones. Carece de sostén constitucional la pretensión de transferir a juezas o jueces de la Nación a cualquier otra jurisdicción, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

También consideraron que no es acorde a la Constitución y a las Convenciones el hecho de dejar sin atribuciones al fuero de Instrucción. Para los camaristas del Crimen, tampoco es legal el sistema de subrogancias que establece el proyecto de Ley para ocupar los 23 cargos que se crean en el nuevo Fuero Federal Penal.

Además consideraron “discrecional” y contrario a lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el hecho de que los jueces subrogantes que pasen de Instrucción al Fuero Penal Federal, se queden con los casos nuevos durante el primer año de funcionamiento del fuero unificado, tal como lo establece el proyecto de Ley.