Polémica: El nuevo Código Penal elimina la prisión perpetua

La comisión redactora entregó el anteproyecto de ley a la Presidenta. Se sube de 25 a 30 años la máxima pena pero nadie podrá pasar más de este tope de años encerrado.

Por Mario Fiore (La Voz)

Buenos Aires. Cristina Fernández de Kirchner recibió ayer en sus manos el anteproyecto de ley de un nuevo Código Penal elaborado por la comisión de juristas que ella designó hace un año y medio, la cual está presidida por el juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni. El trabajo está marcado por lo que en el ámbito del Derecho se conoce como “garantismo” y promete generar un ríspido debate tanto en el Congreso, una vez que la Presidenta lo envíe, como en la sociedad civil.

Dado que se trata de un tema que genera grandes discusiones, el oficialismo incluyó en la comisión redactora las opiniones de los tres principales partidos de la oposición, que estuvieron representados por Ricardo Gil Lavedra (UCR), Federico Pinedo (PRO) y María Elena Barbagelata (FAP). El representante del oficialismo fue León Arslanián, exministro de Seguridad bonaerense.

El anteproyecto del nuevo Código Penal trae muchas novedades y a la vez sistematiza y ordena los más de 900 cambios que hicieron del texto en vigencia un caos jurídico por la desproporción entre algunos delitos y sus penas previstas.

El primer dato a tener en cuenta es que el nuevo texto plantea una suba para la pena máxima, que en la actualidad es de 25 años de prisión, ya que la lleva a 30 años, en consonancia con las sentencias más altas de los tribunales internacionales sobre crímenes de lesa humanidad. En este tipo de delitos considerados “gravísimos” caben todos los que con el uso de la violencia atenten contra la vida, la libertad y la integridad de las personas, es decir el homicidio, el secuestro y la violación seguida de muerte.

Pero este aumento para la pena máxima se ve contrapuesto con la decisión de considerar inconstitucional la prisión perpetua en base a lo que dictaminan los tratados de Derechos Humanos que tienen rango constitucional y un sinnúmero de fallos de la Justicia argentina. La prisión perpetua no es, en rigor, una pena estipulada por la legislación en vigencia. Sin embargo, en los hechos se daba como factible por la sumatoria de condenas que podían recaer sobre un delincuente.

Por eso, el anteproyecto de corte “garantista” que ayer se presentó considera inconstitucional las sentencias que sumen años por encima de los 30 años, algo que empezó a ser común luego de las reformas hechas en 2004 (conocidas como “leyes Blumberg”). El diputado macrista Pinedo planteó su disidencia en este punto ya que si bien está de acuerdo con que la pena máxima sea 30 años de prisión, considera que en los casos de delincuentes peligrosos, la Justicia debe aplicar penas accesorias para controlarlos una vez que cumplan con los 30 años de encierro.

Reincidencia

Una de las grandes discusiones que llegarán con este nuevo texto se dará en torno a la eliminación de la reincidencia como elemento agravante de la pena. El representante del PRO planteó otra disidencia al respecto ya que el resto de los integrantes de la comisión redactora impuso la visión “garantista” y consideró que no puede tomarse como elemento agravante de una condena el hecho de que el delincuente haya tenido antes una condena.

Para la visión de kirchneristas, radicales y socialistas, si una persona pasó por la cárcel y cumplió con la pena y luego vuelve a cometer un delito –el mismo u otro– no puede tenerse en cuenta el primer delito por el que ya fue condenado. Pero para Pinedo la reincidencia debe ser –como sucede ahora para muchos jueces– un elemento para agravar la pena del delito que se está juzgando.

La socialista Barbagelata explicó a este diario que la reincidencia en términos genéricos no puede ser considerada porque implicaría juzgar dos veces el mismo delito, lo cual es inconstitucional. Sin embargo, reincidir sí podrá trabarle a un delincuente el acceso a algunas de las nuevas figuras que crea el Código como alternativas a las penas privativas de la libertad (como la detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa reparatoria), a las que podrán acceder los reos una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena encerrados.

Aborto

El otro gran debate que se viene es en torno al aborto, un tema que la Presidenta le pidió expresamente a la comisión que no contemple a fin de que sea el Congreso, cuando lo considere conveniente, quien legisle sobre la despenalización o no. Sin embargo, la comisión redactora decidió tomar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el aborto no punible y decidió aclarar que no sólo en los casos de violación de una mujer “demente o idiota” es operativo el aborto terapéutico sino en todos los casos de violación. Al avanzar en este sentido, tanto la socialista Barbagelata como el macrista Pinedo plantearon sus disidencias. Barbagelata solicitó aquello que Cristina pidió no tocar por ahora: la despenalización total del aborto. Pinedo pidió en su despacho de disidencia parcial que para dar lugar al aborto terapéutico debe haberse iniciado previamente la acción penal que investigue la existencia de la violación.

Drogas

En lo que no hay disidencias es sobre la despenalización de la tenencia de drogas, ya que todos los redactores estuvieron de acuerdo en seguir la jurisprudencia de la Corte al respecto, no sólo sobre la marihuana sino sobre cualquier estupefaciente. Pero desde la centroderecha, Pinedo planteará una ley accesoria para que el Estado se vea obligado a hospitalizar a aquellas personas drogodependientes que puedan poner en riesgo su vida o la de terceros.

Los puntos principales

Pena máxima. Se eleva de 25 a 30 años de prisión. Pero se eliminan las sentencias que superen esa cifra y el concepto de prisión perpetua.

Reincidencia. Deja de ser un elemento agravante a la hora de establecer una condena sobre el delito que se está juzgando. Sin embargo, el reincidente no podrá acceder a condenas alternativas a la prisión (como la domiciliaria).

Aborto no punible. Se sigue la jurisprudencia de la Corte y cualquier mujer violada puede acceder al aborto terapéutico. Pero hay disidencias porque el FAP pide la despenalización total y el PRO, que la Justicia intervenga en el caso de las violaciones antes de que se interrumpa el embarazo.

Drogas. Se despenaliza el consumo de todas las drogas, no sólo de la marihuana, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema. (La Voz)