La Municipalidad reglamenta la normativa para el uso de polarizado intermedio

El intendente Miguel Lifschitz se apresta a firmar en los próximos días el decreto reglamentario de la ordenanza que regula la colocación de láminas de seguridad y control solar (polarizados) en los vehículos, normativa que, en sintonía con reglamentaciones de tránsito vigentes en el ámbito nacional, establece precisas pautas sobre las tonalidades permitidas como así también sobre la habilitación y contralor de los comercios encargados de su instalación. De esta manera quedarán autorizados los polarizados de tonalidad intermedia –aquellos que reúnen las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada “20” en los catálogos de fabricación de uso corriente– al tiempo que se admitirán exclusivamente en color gris y negro y quedan prohibidos los espejados y semiespejados.

El decreto reglamentario que firmará Lifschitz responde a lo dispuesto en la Ordenanza 8562, por medio de la cual se modifica el Anexo F de la Ordenanza Nº 6543 (Nuevo Código de Tránsito) en lo referido a los vidrios de seguridad para vehículos automotores. Tal modificatoria, cabe recordar, estableció oportunamente que “al respecto de los vidrios de seguridad regirá lo dispuesto en el anexo F del decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley número 24.449”.

En este sentido, el subsecretario de Gobierno, Miguel Pedrana, destacó la importancia de “haber llevado adelante este proceso con la participación de diferentes actores relacionados en la materia y especialistas en el área”, al tiempo que agregó que la integración de todas las partes involucradas “ayudó, sin dudas, a generar los consensos necesarios, teniendo siempre en cuenta a la seguridad, tanto interna como externa, y en lo que se refiere al ahorro de combustible y cuidado del medio ambiente como factores fundamentales”.

Asimismo, Pedrana valoró el hecho de cumplir “con una normativa proveniente del Concejo, aunando criterios con lo trabajado desde el propio Ejecutivo municipal y el Gobierno de la provincia de Santa Fe”.

De esta manera el decreto reglamentario procura “garantizar el efectivo cumplimiento de la normativa en cuestión y la seguridad en el tránsito vehicular”. En el mismo, a la par de las consideraciones sobre la graduación y tonalidad de las láminas permitidas, se precisa que “las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar en el marco de la Ordenanza Nº 8562 deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Tránsito”.

A tal fin deberán acompañar, junto con la solicitud correspondiente, documentación referida a Habilitación Municipal del comercio en el rubro; Libre Multa Personal y/o de comercio y libre deuda de DreI y/o convenio de regularización de deuda; y Declaración jurada del interesado mediante la cual manifieste que el tipo de láminas que va a comercializar se ajustan a lo establecido en la presente reglamentación.

Tras al análisis respectivo la Dirección General de Tránsito otorgará la autorización y entregará las obleas y cédulas que certifican los datos de la empresa y/o particular responsables, fecha de colocación, datos correspondientes al rodado, número de serie de la oblea y tonalidad de la lámina, entre otras prescripciones.

Dichas obleas seriadas serán colocadas en los vidrios parabrisas y en cada una de las láminas colocadas en el rodado. Los comerciantes serán además responsables de las condiciones técnicas y demás datos declarados en las cédulas, siendo pasibles de sanciones en caso de insertar datos inexactos.

Los comerciantes habilitados deberán llevar además un registro en el cual se asentarán el número de serie correspondiente a la oblea, identificación del dominio del rodado asignado a la mencionada oblea, fecha de colocación y firma del titular registral del rodado. El registro deberá ser efectuado en soporte papel, mediante libro rubricado por la Dirección General de Tránsito, y en soporte informático, mediante un sistema de base de datos.

Las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto reglamentario entrarán en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos contados a partir de la firma del mismo. (p.biz)