Bullrich autorizó a la policía a disparar sin dar voz de alto

Lo establece un reglamento de actuación. Tampoco será necesaria una agresión previa.

Fortalecida por el respaldo presidencial, Patricia Bullrich habilitó a las fuerzas federales de seguridad a usar armas letales frente a un delito sin necesidad de dar voz en algo o agresión directa previa.

Se trata del Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego, publicado este lunes en el Boletín Oficial mediante la resolución 956/2018, firmada el 27 de noviembre por la ministra de Seguridad por Bullrich y que por lo tanto rigió durante el G20.

La medida se encuadra en la política de mano dura que ensaya Mauricio Macri inspirado en el brasilero Jair Bolsonaro y en Vox, el flamante partido de Andalucía que competir en las elecciones nacionales. Para reforzar ese perfil, Macri evalúa proclamar a Bullrich como compañera de fórmula en 2019.

El reglamento de armas de fuego permite a los policías disparar «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos»; «defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves» o «para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas».

Y «para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad» o «para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención».

«Podrán disparar cuando la voz en alto signifique un peligro para su vida», explicó Bullrich en una entrevista televisiva, donde reivindicó al policía bonaerense Luis Chocobar, procesado por matar a un ladrón en el medio de una persecución.

«Va a salir absuelto», confió la ministra, aunque su protocolo no incluiría a las fuerzas provinciales, pero sería una forma de marcarles la pauta.

Por ahora, sólo deberán cumplirlo la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

El reglamento define como «peligro inminente» cuando «se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas», o en caso de que «el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal».

O «cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal». En este último caso podrá ser «cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas».

También cuando el sospechoso «trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros» o en caso de que «efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma».

Antes de disparar, los agentes «deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita» salvo «en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas».

Tampoco es obligatoria la identificación como agente «cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil».

El artículo 4 impone que en «toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas».

Y debe «comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad» para procurar»la supervisión judicial y la pertinente comunicación de los hechos a los parientes» de los involucrados. (La Política Online)