La Corte Suprema ordenó publicar las cláusulas del acuerdo YPF-Chevron

El Máximo Tribunal hizo lugar a una acción iniciada por el senador nacional por Santa Fe Rubén Giustiniani. El fallo se basó en “el derecho de buscar y recibir información”. Se trata de los contratos para la explotación de hidrocarburos no convencionales en Vaca Muerta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción iniciada por el senador nacional por Santa Fe Rubén Giustiniani, y ordenó a YPF que haga públicas las cláusulas del acuerdo suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la provincia del Neuquén.

Según informó el Centro de Información Judicial (CIJ), “la acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas”.

La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, sostiene que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

El fallo también destaca que “la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

La sentencia examina la particular situación de YPF y destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51 por ciento de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones.

El Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

La Corte agrega que si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales.

La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

(Rosario 3)