Promueven en el Concejo iniciativa para que los jubilados sean exentos del pago de la TGI

La situación del sector pasivo (jubilados y pensionados) con haberes mínimos nunca es fácil y en este presente ha empeorado si se toma en cuenta el proceso inflacionario que atraviesa la economía de los argentinos

En dicho marco siempre un paliativo para este sector es importante y en ese sentido, el edil Aldo Pedro Poy del partido Demócrata Progresista, Aldo Pedro Poy promueve que se lo excluya del pago de Tasa General de Inmuebles (TGI)

La iniciativa concretamente apunta a la modificación del artículo 76 en su inciso “n“ del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado del siguiente modo: “n) El inmueble- habitación permanente, única propiedad o en alquiler o en comodato, de jubilados y/o pensionados de dos haberes mínimos, de los que se establezcan para las diversas Cajas de Previsión Social, siempre que se hallen empadronados como finca a los fines del tributo.

Para dar mas claridad los beneficiarios de la exención serán jubilados o pensionados de dos haberes mínimos y propietarios- habitantes o locadores de única vivienda

En tanto, no podrán acceder a la excepción Aquellos beneficiarios que por su parte y/o considerando su grupo familiar perciban otros ingresos siempre y cuando el total no supere el monto establecido por la presente y quienes posean jubilaciones sin aportes, hasta tanto el beneficiario cancele el monto de su deuda previsional, y siempre que el importe neto del haber, no exceda los límites establecidos por la presente.

Aclaración Importante

El beneficio que reconoce la iniciativa poseerá un tope periódico equivalente a cinco (5) veces la cuota mínima total absoluta de fincas que corresponda tributar por la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales del radio uno del Municipio. No se emitirá valor diferencial en su caso, mientras tal diferencia no supere en un veinte por ciento aquella cuota mínima total. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9346/2014).

Esto significa que aquellos jubilados o pensionados que perciban como máximo dos haberes mínimos, no pudiendo ser propietarios de más de un inmueble y cuyo grupo conviviente no presente ingresos que superen ese monto, puede acceder a la exención propuesta en el artículo. Puede ser solicitada tanto si el particular es propietario- habitante de único inmueble, o inquilino y es realizado el trámite correspondiente en Municipalidad.

Para los casos en que no se cumplen en totalidad, o presentan dudas las condiciones en las que se puede solicitar la exención, el Poder Ejecutivo envía el expediente al Concejo Deliberante a los fines de que este se expida sobre si el particular es apto para acceder al beneficio de la exención.

En ese sentido, “son varios los casos que llegan a este Concejo derivados por el Poder Ejecutivo en los cuales el particular no puede acreditar propiedad o locación del inmueble en cuestión, por tratarse de un comodato (préstamo de uso)”, explicó Poy