El Ingeniero que firma informes técnicos es apoderado de la firma International Park SRL

El Ingeniero Civil que firma informes técnicos es a su vez uno de los apoderados de la firma International Park SRL. En el pliego constan fojas donde el mismo apoderado de la firma se designa para realizar los informes. Luego, el municipio sólo se limitaba a tomar conocimiento de los informes y darle curso administrativo, sin corroborar si era calificada la información que contenía. El error en este caso es doble, primero porque no se puede permitir que el concesionario sea juez y parte, evaluándose a sí mismo, segundo porque ese informe no se corroboraba por parte del municipio», indicó Schmuck luego de analizar el pliego de la licitación.

La concejala María Eugenia Schmuck señaló que «del análisis del pliego, el dato más preocupante que se desprende es que el concesionario se controlaba a sí mismo y esto era avalado por el municipio». La edil radical, que solicitó esta semana que autoridades municipales sean citadas por el Concejo a raíz de lo ocurrido el pasado sábado en el International Park, remarcó que queda claro «que la responsabilidad ineludible e indelegable de controlar es del Municipio. No sólo porque le corresponde ejercer el poder de policía, sino porque además el pliego de la licitación lo remarca especialmente».

«Desde el punto de vista ético y profesional es inadmisible, desde el punto de vista técnico reprochable, porque no es un ingeniero mecánico sino civil y desde el punto de vista jurídico es repudiable porque no se puede ser juez y parte. Es de sentido común que quien controla tiene que ser alguien distinto al controlado y en este caso controlado y controlante recaen en la misma persona. Pero además, desde el punto de vista administrativo no corresponde que el municipio admita esos informes sin controlar su veracidad», indicó Schmuck.

Además, Schmuck indicó que «si algo deja claro el análisis del pliego, es que no existe vacío legal. La responsabilidad ineludible e indelegable de controlar es del Municipio. En el artículo Art. 35.2, sostiene que el concesionario cumplirá con el servicio de mantenimiento y la Municipalidad controlará el cumplimiento de ello. El artículo 35.5, señala que la Municipalidad inspeccionará la explotación y conservación de la obra; a través del órgano de inspección y control. El artículo 37.1 indica que la Municipalidad se constituirá en órgano de inspección y control y en inciso J, señala como obligación la de «controlar a los prestadores en todo lo que se refiera al mantenimiento de los bienes afectados al servicio».

«Respecto de la antigüedad de los juegos, el pliego establece que el 50% de los juegos deben ser nuevos, y el resto pueden ser usados/reciclados con un máximo de 5 años de antigüedad, debiendo en este caso presentar un certificado de calidad mecánica y eléctrica, pero no obra en el expediente ningún documento que evidencie haberse cumplimentado este requisito. Tampoco consta en el expediente ningún tipo de informe técnico, ni mecánico ni eléctrico, que dictamine sobre la habilitación inicial de los juegos», señaló.

Schmuck indicó que «por eso entendimos las primeras declaraciones de algunos funcionarios municipales como apresuradas, indicando que la causa era podría ser el sobrepeso. Lo que debemos hacer, de manera prudente, es indagar no sólo que pasó en el Parque, sino las responsabilidades políticas concretas evitando cortar el hilo por lo más delgado. Hay muchas inconsistencias que surgen del análisis del expediente», indicó.

A su vez, Schmuck planteó que además de solicitar que el Secretario de Gobierno y otros funcionarios municipales de las áreas de control y concesiones concurran al Concejo, impulsarán un proyecto que presentó su compañero de bloque Jorge Boasso solicitando informes precisos al Ejecutivo para ampliar información sobre «inspecciones que se hayan realizado en el parque y el resultado que hayan aportado las mismas si es que se realizaron». El proyecto solicita también se remitan copia de todas las actas celebradas en ocasión de dichas inspecciones, documentación presentada por el concesionario y toda documentación que implique comunicación formal que se hubiere mantenido entre el Ejecutivo y el concesionario desde el inicio de concesión a la fecha.

Para Schmuck, «lo que no puede pasar es que esta tragedia no se investigue. No es un sólo un accidente, ni todo es producto de la fatalidad. Los controles deben servir para evitar tragedias» y recordó que el Concejo reclamó «desde hace mucho» discutir y revisar los pliegos de las licitaciones y concesiones municipales, «información que en parte pudimos obtener recientemente al aprobarse la Comisión Investigadora en el mes de Junio».