Procesaron al líder de Apropol

Se trata de Alberto Martínez, acusado de instigar una sedición policial. Al titular del gremio no reconocido de uniformados, le habían imputado ese delito tras la revuelta de 2013.

El juez Federal Reinaldo Rodríguez procesó al líder del sindicato policial no reconocido Apropol, Alberto Martínez, por instigación al delito de sedición. La resolución llegó en el marco de la causa iniciada tras la revuelta policial de diciembre del 2013, que tuvo en vilo fundamentalmente a las dos ciudades más grandes de la provincia (Rosario y Santa Fe) durante varios días.

El magistrado federal también procesó por sedición a los policías Fabricio Abasto, Claudio Patiño y Mauricio Pagani, a quienes se los señala como los encargados de organizar el levantamiento. En tanto, a los policías Oscar Aguirre y Alejandro Zamaro se les dictó falta de mérito.

La sedición es uno de los delitos más graves por el que puede ser acusado personal de la fuerzas de seguridad.

Según se explicó, el artículo 22 de la Constitución Nacional consigna que «el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición».

La imputación del delito de sedición, que ahora derivó en el procesamiento, fue llevada adelante por el fiscal federal Walter Rodríguez tras el conflicto que llevó a los uniformados a no prestar servicio entre el 6 y el 10 de diciembre de 2013 en reclamo de una recomposición salarial.

En tal sentido, el fiscal había determinado que «el personal de seguridad utilizó las armas proporcionadas por el Estado para mantener el orden público y la paz social en función de los intereses particulares de quienes se involucraron en la protesta ilegal».

La pena. El delito de sedición pena la insurrección tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución. Prevé penas de prisión de uno a seis años.

Paralelamente, el juez Rodríguez sobreseyó a Martínez en la denuncia de coacción agravada por los mensajes de textos, porque entendió que los mensajes que le envió al gobernador Antonio Bonfatti por esos días, que habían sido tomados como veladas amenazas de parte de algunos funcionarios, no configuran un delito.

Según se detalló, para que este mensajes hubieran configurado un delito debería haber explicitado un propósito. La Justicia entendió que estos mensajes sólo fueron inapropiados.

(La Capital)