Cuánto costará un empleado desde 2020

La nueva Ley de Solidaridad Social y reactivación productiva, (27.541) en sus arts. 19 a 26 fija las nuevas medidas para la seguridad social y contribuciones patronales.

Esta nueva ley deroga el cronograma de la Reforma tributaria (27.430), articulo 173 y el Decreto 814/01. Este cronograma, recordemos que fijaba, de manera progresiva las alícuotas patronales poniendo en umbral de igualdad a las grandes empresas con las pymes en 19.5% para el 2022.

La ley de Solidaridad describe las nuevas alícuotas que deberá afrontar un empleador por cada empleado en materia de Contribuciones patronales, pero, ¿Qué son las contribuciones patronales?

Las contribuciones patrones forman parte del universo de las cargas sociales y son denominadas Contribuciones a la seguridad social que el empleador abona todos los meses tiene como destino a las jubilaciones y pensiones (24.241); obra social del Pami (19.032) asignaciones familiares (24.714) y el fondo nacional de empleo (24.013) del Salario Bruto de su dependiente

La ley 27.541 fija las nuevas alícuotas estableciendo un nuevo mínimo no imponible en materia de contribuciones.

Así quedo el artículo 19 de la ley de Solidaridad (27.541)

Grandes Empresas. Inciso A


Al Régimen Nacional de la Seguridad Social

Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241 alícuota 12.35%

INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%

AAFF. Ley 24.717 alícuota 5.40%

Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 1.07%

Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 20.40%

Al Régimen Nacional de Obra Sociales

Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%

Total de Contribuciones $26.40%

Pymes. Inciso B


Al Régimen Nacional de la Seguridad Social

Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241 alícuota 10.77%

INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.58%

AAFF. Ley 24.717 alícuota 4.70%

Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alícuota 0.95%

Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18%

Al Régimen Nacional de Obra Sociales

Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%

Total de Contribuciones $24%

Así también, en el marco de la emergencia tributaria, fiscal y ocupaciones, el articulo 20 determina que el PEN fijara las proporciones que las contribuciones patronales determinen por aplicación de las alícuotas acorde al SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social).

Como novedad, el artículo 21 de la ley establece que las empresas podrán computar como crédito fiscal al IVA el monto que resulta de las contribuciones patronales el computo debe realizarse en el mismo mes devengado y la operatoria debe realizarse desde el portal de AFIP mediante el campo Operaciones que generan crédito fiscal -Contribuciones de la Seguridad Social” de la pestaña “Crédito fiscal”

En cuanto a los mínimos no imponibles, el articulo 22 fija las bases mínimas a aplicar sobre la remuneración bruta de las contribuciones patronales teniendo bien en cuenta que aplica a la jubilación por ley 24.241; las AAFF ley 24.714, el fondo nacional de empleo, ley 24.013 y el PAMI ley 19.032, esto es un total del 18% o del 20.4% como corresponde.

Esta base mínima es de $7003.68.- produciendo el congelamiento de este último monto en materia de detracción por cada empleado

Estos $7003.68 son una detracción que el empleador gozara siendo que erogara las contribuciones por encima de dicho valor.

El valor de $7.003,68 se deduce de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales cualquiera sea la modalidad de contratación, como Eventual, Plazo Fijo, Temporada. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

Tengamos en cuenta que para las actividades en riesgo de crisis y la actividad textil, marroquinería y salud, la reducción de las contribuciones patronales por lo que el mínimo no imponible se eleva directamente a $17.509.20, o sea, el 100%.

Una gran incorporación es la del artículo 23 de la nueva ley que fija un nuevo mínimo adicional de $10.000 en las empresas que tenga en nómina hasta 25 empleados. Tengan en cuenta que este mínimo es adicional, esto es, suma a la detracción no imponible que ya se aplica, la diferencia es que: tengan nómina de hasta 25 dependientes y estos $10.000 es sobre la base total y no por empleado.

Los especialistas creemos que es momento de impulsar un plan de blanqueo laboral mediante una reforma laboral sin tocar ni avasallar la Ley de Contrato de Trabajo ni ningún derecho laboral, solo graduando y reduciendo el costo laboral.

Por último, el artículo 24, de la nueva Ley, fija que estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.

Quiero ilustrar el análisis con un ejemplo para que cada empleador pueda deducir las nuevas medidas

(El ejemplo es ilustrativo y no coincide con los salarios reales, es solo efecto de conocer el % de alícuota aplicable en cargas sociales)

Un empleado tiene un sueldo bruto sujeto a retenciones (acorde al Básico de Convenio de la escala salarial) de $30.000.-

Aportes trabajadores 17%. ($5.100 que se le retiene al empleado)

Contribuciones patronales 24%, pero, la Detracción del mínimo no imponible sobre 18% (es el costo que la empresa paga)

La Remuneración Bruta de $30.000 detrae $7003.68:

Remuneración con detracción $22.996.32, sobre este valor el empleador tributa el 18%. ($4139,33).

Remuneración que no aplica detracción $30.000, sobre este valor el empleador tributa el 6% ($1.800).

Costo laboral de la empresa por el empleado $5.939,33.-
Así mismo, se le adiciona a las cargas sociales a cargo de la empresa:

La cuota sindical, mutual y sepelio, aproximadamente entre el 4% y 6% del salario Bruto que se abona al Sindicato respectivo (no está comprendido dentro de la Seguridad Social. Formulario 931 AFIP SUSS)

La Ley de Riesgos en concepto de ART, siendo las alícuota más baja del 2% del salario bruto. (Está comprendida dentro del Formulario 931 AFIP SUSS rubro 312 y 028 como Seguro Colectivo Vida Obligatorio) (Ámbito)