El gobierno reglamentó el nuevo régimen de publicidad electoral

Se trata de la norma que regula la asignación y distribución de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual de la provincia.

El gobernador Antonio Bonfatti reglamentó el régimen de asignación y distribución gratuita de los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual de la provincia, de las agrupaciones políticas que compitan en elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las generales.

Mediante el decreto Nº 0201/13, firmado por el gobernador Antonio Bonfatti, la provincia reglamenta la ley Nº 13.235 de campañas electorales (que modifica la ley Nº 12.080, con la incorporación de 10 artículos al Capítulo IV – Título I (del 16 al 26). El objetivo principal es optimizar la competencia electoral, transparentar las campañas y su financiamiento.

Para garantizar la distribución de la publicidad electoral -cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación-, en beneficio de todos los partidos políticos, la provincia adhirió a la ley nacional N° 26.571 (artículo 43 quáter) que establece que los servicios de comunicación audiovisual regidos por la ley 26.522 están obligados a ceder el diez por ciento del tiempo total de programación para fines electorales. A tal fin, el 50 por ciento se debe repartir en forma igualitaria a todos los partidos y el resto, de acuerdo a los votos obtenidos en la elección anterior.

REGLAMENTACIÓN

A los fines de efectivizar la normativa, se prevé la publicación (en la web del gobierno) y la exhibición (en las oficinas habilitadas al efecto por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y en el Tribunal Electoral Provincial) de un listado preliminar de los medios audiovisuales, elaborado sobre una suministrada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por el término de cinco días hábiles. Finalizado ese lapso, las agrupaciones políticas tendrán tres días hábiles para formular observaciones y arribar así al listado de servicios televisivos y radiales definitivo.

En lo que refiere a la distribución de la pauta, en caso de no llevarse a cabo las elecciones primarias, “la determinación de los porcentajes correspondientes para los comicios generales surgirá de los resultados obtenidos en la elección general inmediata anterior, en la categoría pertinente”.

Por otro lado, los gastos de producción de los mensajes electorales estarán a cargo de los Partidos Políticos.

En cuanto al sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, será realizado por el Tribunal Electoral de la provincia con una anticipación no menor a 15 días corridos al inicio de la campaña correspondiente, y su resultado será publicado en el Boletín Oficial y en el sitio web de la provincia (las que servirán de notificación a las agrupaciones políticas).

En el caso de que una emisora televisiva o radial no ofreciere transmisión en la totalidad de las franjas horarias, los mensajes de campaña se difundirán en forma acumulada en el horario efectivo de servicio.

En lo que respecta a la confección de los anuncios electorales, la normativa establece que los mismos “deberán ser confeccionados bajo los estándares de calidad y/o parámetros artísticos y técnicos que establezca el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, debiendo en todos los casos garantizarse la accesibilidad integral de las personas con disminución de las capacidades sensoauditivas, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos (mediante subtitulado o Lenguaje de Señas)”.

Por otro lado, la reglamentación prevé que el tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los 120 segundos. Además, establece que “ninguna agrupación política podrá recibir un número mayor al cuarenta por ciento del total de la franja horaria”.

Por último, el decreto de reglamentación indica que “el sistema informático de distribución de la publicidad electoral que desarrollará el Tribunal Electoral deberá garantizar la transparencia del procedimiento, su seguimiento, interacción con los servicios de comunicación, así como también el monitoreo por parte de los mismos y de las agrupaciones políticas”. (Funes Hoy)